ACTOS CRIMINALES PREVIOS AL LAVADO DE ACTIVOS DE SINGULAR PROBLEMÁTICA: DELITOS TRIBUTARIOS Y DELITOS ASOCIATIVOS, OMISIVOS E IMPRUDENTES
Actos Criminales previos al Lavado de Activos de singular problemática: Delitos Tributarios y Delitos Asociativos, Omisivos e Imprudentes
INTRODUCCIÓN:
La Sentencia Plenaria Casatoria (Acuerdo C) reconoció, conforme al art.10 del DLeg N° 1106, que el origen delictivo mencionado en dicho precepto“es un componente normativo” del tipo penal de lavado de activos. Por lo queel origen del activo debe corresponder a actividades criminales idóneos paraproducir bienes ilícitos. La norma precitada establece un catálogo referencialde potenciales delitos fuente al lavado, así como una cláusula general por lacual también podrán ser actos delictivos previos aquellos otros “con capacidadde generar ganancias ilegales”, con excepción de la receptación. Entre losactos criminales previos de especial problemática se tienen, sin duda, a losdelitos tributarios en general, particularmente al delito de defraudación fiscal,así mismo, los delitos asociativos y/o de organización criminal, los delitosimprudentes, omisivos y de función militar-policial.
Conforme será desarrollado, el tipo base de la defraudación tributaria tiene aptitud limitada para configurarse en una actividad criminal previa idónea para dar lugar al delito de lavado de activos. El principal problema radica en la necesaria e ineludible identificación razonable de los bienes que integran la cuota tributaria defraudada, sobre los que se proyectarán las operaciones económicas constitutivas del lavado. Si bien la cuota tributaria defraudada es el objeto material del delito de defraudación fiscal, no obstante, por encontrarse mezclada en el patrimonio lícito del obligado tributario, resulta dificultosa su identificación para fines de imputar el lavado toda vez que este delito requiere de activos de proveniencia delictiva. Dicho problema no existe en los otros tipos penales tributarios, por ejemplo, el delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales indebidos o la omisión de entrega de los tributos retenidos o percibidos, pues en éstos es posible identificar al acto típico que producirá el objeto material y/o que no será trasladado a la esfera de disposición de la administración tributaria. Asimismo, se analizará la institución de la regularización tributaria y sus efectos relativos a la improcedencia de la persecución penal por los delitos fiscales y las falsedades instrumentales que pudieren haberse cometido en el periodo fiscalizado, con el fin de argumentar por qué debe extenderse sus efectos también al lavado de la cuota tributaria (regularizada), por encontrarnos frente a un supuesto de descontaminación patrimonial. Se da lugar a la inconcurrencia del injusto penal de lavado por ausencia sobreviniente del objeto material.
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