DELIMITACIÓN Y DISTINCIÓN DOGMÁTICA DE LAS CONDUCTAS TÍPICAS EN LOS DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS
DELIMITACIÓN Y DISTINCIÓN DOGMÁTICA DE LAS CONDUCTAS TÍPICAS EN LOS DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS
Dr. Omar Arpasi Manrique
PRIMERO: DE LOS VERBOS RECTORES PROMOVER, FAVORECER Y FACILITAR EN EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS – POSIBILIDAD INTERPRETATIVAS.
1.1 COMO UN TÉRMINO INDISTINGUIBLE:
El “promover, favorecer o facilitar” puede verse como un totum (Arpasi, 2019, p. 146), como una expresión inseparable de aplicación plena. Desde la idea precedente, Jiménez explica que “la conducta de promover, favorecer o facilitar se «cerraba» a través de conductas concretas, de modo que había que tener el ánimo propio de promover, favorecer o facilitar y que la conducta supusiera objetivamente este tipo de actuación”[1], resaltándose el número singular –“el que”- de la conducta; en similar postura, Jiménez Moriano nos de dichos verbos como un tipo objetivo[2]. También para Rey, las conductas castigadas deben estar dirigidas hacia aquellos tres verbos[3], esto es, su dolo exige saber que se está promoviendo, facilitando o favoreciendo[4], sin distinción de cuál en particular. Caro[5], refiere que aquellos verbos suponen todo comportamiento que suponga una contribución al consumo.
Rosas hace referencia de tales verbos a modo de un término, el cual es un fin concreto por alcanzar, una intención, finalidad o propósito ulterior diferente[6] -adicional, diríamos- al dolo de saber que se delinque -para Yacobucci, ultraintención[7]-; esto significa, pretender con los actos de tráfico o fabricación de drogas expandir su consumo. García y Rey las engloban a modo de expresión[8], y Pérez, a guisa de cláusula[9].
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[1] Alfonso Jiménez Marín, “Formas imperfectas en los delitos de tráfico de drogas”. En Boletín del Ministerio de Justicia 61 (2007), 9 y 13.
[2] Óscar Jiménez Moriano, El delito de tráfico de drogas en España (Madrid, Wolters Kluwer Legal & Regulatory, 2022), 60.
[3] Huidobro, Comentarios a la legislación penal, 137; nociones que reprodujo en su obra de 1999, anteriormente citada, 22.
[4] Frieyro Elícegui, La participación y grados de ejecución, 160 y 167; al igual que en su obra de 2017, página 51. De igual parecer, Mohamed Hammu, Análisis jurisprudencial del delito de tráfico, 18.
[5] En Ambos, et al., Drogas ilícitas y narcotráfico, 177.
[6] Rosas Castañeda, Examen dogmático del delito de promoción, 149. También en sus aportes de 2017, páginas 110, 134 y 137, y en Los delitos de tráfico ilícito, 249. Este propósito ulterior es mencionado, en la precedente obra, 251.
[7] Fichter y Lorea Bonete, Ánimo de tráfico, 6.
[8] García del Rio, Tráfico ilícito de drogas, 19. Rey Huidobro, Comentarios a la legislación penal, 66.
[9] Pérez del Valle, Complicidad y tráfico de drogas, 587.
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